viernes, 25 de julio de 2008

Edición 2006
































Premio San Ramón


Cuando Orán se viste de Agosto
y florecen las calles de rosa y blanco,
la brisa acuna versos de azahares
anticipando la ceremonial entrega.-

San Ramón se cubre de Cedro
después de veinte primaverales inviernos,
para desnudar la trayectoria
desde el reverso del anonimato.-

Los hombres destacados,
en esta porción de tiempo y espacio,
serán por siempre inmortalizados
en el hilo de la memoria,
…en el corazón del pueblo.-

Augusto Rufino
Agosto 2006

jueves, 24 de julio de 2008

ORDENANZA Nº 1.313/03

El Concejo Deliberante de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, en uso de sus atribuciones legales
Ordena:
Art. 01: Distinguir con el Premio San Ramón a personas e instituciones que por sus méritos se destaquen en el plano social, empresarial, cultural y deportivo.
Art. 02: Entregar un Premio Único por área, atendiendo la labor desarrollada por aquellas personas e instituciones merecedroas del tal distinción.
Art. 03: La Comisión de Educación y Cultura del Concejo Deliberante creará una Comisión Ejecutiva Premio San Ramón conformada por un representante de la Iglesia, un representante del Centro de Obrajeros del Norte, un representante de la Cámara de Comercio e Industria, un representante de la Comunidad propuesta por el Concejo Deliberante, un representante de los Centros Vecinales, la Directora de Deportes y Recreación, la directora de la Casa Municipal de la Cultura, un representante de la Dirección del Trabajo, un representante del Patronato del Enfermo de Lepra, un representante de Bomberos Voluntarios, un representante de Cáritas Diocesana, quienes deberán otorgar los premios correspondientes, a través del reglamento respectivo, que será redactado cada año en forma conjunta por la comisión de Educación y Cultura del Concejo Deliberante y por la Comisión Ejecutiva y puesta a consideración del Cuerpo.
Art. 04: Disponer que la entrega del Premio San Ramón se realice en años pares, a partir del año 2004, cualquier día de la segunda quincena del mes de agosto del año a corresponder.
Art. 05: El Premio San Ramón será entregado por única vez en el presente año 2003.
Art. 06: Los gastos que origina la organización y entrega del Premio San Ramón serán imputados a la partida presupuestaria de Gastos de Cortesía y Homenajes de la Municipalidad de Orán.
Art. 07: Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 870/96 y su modificatoria Ordenanza Nº 1.035/99 relacionadas con la organización del Premio San Ramón y todo otro instrumento legal que se relacione con el mismo.
Art. 08: Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Art. 09: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
_____DADA EN LA SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES_____
Fdo.:
Gladys Lauandos - A cargo de la Presidencia del Concejo Deliberante
Roberto Salas - Secretario Administrativo
Ordenanza Nº 1.313/2003: promulgada por Resolución Nº 2.201/2003 de fecha 26 de agosto de 2003.-
Fdo.:
Eliseo Barbera - Intendente Municipal
Ramón Valor - Secretario de Gobierno
María del Carmen Núñez - Secretaria General
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ORDENANZA Nº 1.444/06
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
ORDENA:
Art. 01: Modificar el Artículo 01 de la Ordenanza N1.313/03 de manera que quede redactado de la siguiente forma:
"Art. 01: Distinguir con el PREMIO SAN RAMON a personas e instituciones que por sus méritos se destaquen en el plano social, empresarial, cultural, deportivo y de la juventud".
Art. 02: Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a los medios de comunicación.
Art. 03: Comuníquese.Publíquese. Archívese.
_____DADA EN LA SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS__________________________________________________________
Fdo.:
Guillermo Bujad - Presidente del Concejo Deliberante
Roberto Salas - Secretario Administrativo
Ordenanza Nº 1.444/2006, promulgada por Resolución Nº 2.206/2.006, de fecha 28 de Julio del año 2006.
Fdo.:
Eliseo Barbera - Intendente Municipal
Antonio Hucena - Secretario de Gobierno
Sergio Velez - Secretario General

GANADORES DE EDICIONES ANTERIORES*

Año 1986
Rubro Social
Sara Yazlle
Rubro Cultural
Grupo Vocación
Rubro Social
Roberto Meri
Rubro Deportivo
Víctor Antonio Bordón
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Año 1987
Rubro Cultural
Walter Bejarano
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Año 1988
Rubro Social
Cuerpo de Bomberos Voluntarios
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Año 1992
Rubro Social
Antonio Calleri
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Año 1994
Rubro Social
Monseñor Diego Calvici
Rubro Empresarial
Ramón Tuma
--------------------------------------------------------------
Año 1996
Rubro Cultural
Néstor Juan Taranto
Rubro Social
Fray Roque Chielli
Rubro Deportivo
Pedro Gutiérrez Silva
Rubro Social
Cooperadora del Hospital S.V. de Paul
Rubro Empresarial
Mario Ernesto Gerala
--------------------------------------------------------------
Año 1997
Rubro Cultural
Las Voces de Orán
Rubro Deportes
Escuela de Yudo de la Soc. Sirio Libanesa
Rubro Empresarial
Ricardo Luis Marzetti
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Año 1998
Rubro Cultural
Raúl Juan Reynoso
Rubro Deportivo
Club General Pizarro
Rubro Empresarial
Clínica Sagrado Corazón
Año 1999
Premio San Ramón de Oro
Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Orán
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Año 2000
Rubro Cultural
Canyo Isaac
Rubro Empresarial
Nicoletti Hermanos S.A.
Rubro Social
Gregorio Ricardo Zupán
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Año 2006
Rubro Cultural
Centro de Escritores del Trópico
Rubro Juventud
Grupo Pastoral Juvenil Diocesano
Rubro Social
Atención Primaria de la Salud
Rubro Empresarial
Dirección y Personal de Radio Güemes
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* Información suministrada por la Comisión de Educación del Concejo Deliberante de Orán

martes, 22 de julio de 2008

Reglamentación de la Comisión Ejecutiva

Art. 01: Serán funciones de la Comisión Ejecutiva disponer el otorgamiento de los premios "San Ramón", en las categorías: Social, Empresarial, Cultural, Deportiva y Juvenil.
Art. 02: La Comisión implementará los medios que considere adecuado para lograr propuestas desde la comunicadad, para premiar a las personas e instituciones destacadas por su accionar en el medio.
Art. 03: Los miembros de la Comisión deberán contar con una asistencia del 90% y en su defecto será reemplazado automáticamente por otro, que disponga el Concejo Deliberante.
Art. 04: La Comisión debe nombrar un Secretario de Actas y un Coordinador, quien tendrá a cargo difundir cronológicamente las actividades a realizar y el permanente contacto con la Comisión de Educación y Cultura del Concejo Deliberante.
Art. 05: La Comisión deberá elegir por voto directo, quién resutare premiado en los distintos rubros.
Art. 06: El premio consistirá en una estatuilla de madera en cuya base se grabará la distinción respectiva.
Art. 07: Si la paridad de los preseleccionados, impidiera establecer con exactitud la terna y a los efectos de no palidecer el espíritu del Premio; el jurado está facultado para otorgar, en caso de necsidad, una o dos mencionaes en los rubros que crea conveniente.
Art. 08: En el caso de no exitir un psotulante y/o candidato que reína los requisitos que el presente reglamento establece, el premio en el área correspondiente será declarado desierto.
Art. 09: A tener en cuenta los siguientes requerimientos por cada terna:
a) Social: Servicio incondicional a/para la comunidad, sin fines de lucro, personas de instituciones, Centros, Fundaciones, etc.
b) Cultural: Personas o grupos de personas que se destacaron en artes o costumbres (Música, Pintura, Plástica, Letras, Teatro, Danzas, Artesanías, etc.) docentes que se hayan destacados en obras al servicio de los demás (fuera de horarios escolares sin fines de lucro)
c) Deportivo: Clubes, Centros Deportivos, Profesores que se hayan destacados en los útlimos años (no tomar tan solo la aptitud, si no, si es bueno como persona y si proyecta lo suyo a la comunidad sin fines de lucro).
d) Empresarial: Empresas o grupos que durante su trayectoria, hayan logrado un perfeccionamiento humano y tecnológico, con generación legítima de trabajo, radicada en la ciudad de Orán.
e) De la Juventud: Un Joven o grupo de Jóvenes, donde los valores éticos-morales, sean parte de su vida diaria, manifestando en sus acciones de solidaridad, honestidad, compañerismo, respeto y trabajo social.
*En donde el candidato deberá tener en cuenta si su acción excede los patrones normales de conducta, convirtiéndose en "Ejemplo" para su comunidad.
* Si es institución, la sede debe ser en el Municipio de Orán, si es una persona, es conveniente que resida en el Municipio.
Art. 10: Las urnas se distribuirán en instituciones de masiva concurrencia en nuestro medio.
Art. 11: La apertura de las urnas se realizará semanalmente, para recabar con tiempo la información sobre las propuestas y así evitar urgencias e improvisaciones de último momento, en razón que la gente aporta sugerencias y no voto.
Art. 12: La Comisión podrá requerir el asesoramiento de personas o instituciones en el área social, cultural, deportivo, empresarial y juvenil, que le permitan torgar los premios con total equidad y justicia.
Art. 13: La Comisión deberá reunirse y redactar las actas correspondiente, al cabo de cada sesión.
Art. 14: La Comisión determinará la hora de los actos de entrega de los ternados y de los premios "San Ramón".
Art. 15: Toda la documentación referente al evento será depositada en la Secretaria Administrativa del Concejo Deliberante.
Art. 16: Toda situación no contemplada en el presente reglamento, será resuelta por la Comisión Ejecutiva, siendo su decisión inapelable.