martes, 22 de julio de 2008

Reglamentación de la Comisión Ejecutiva

Art. 01: Serán funciones de la Comisión Ejecutiva disponer el otorgamiento de los premios "San Ramón", en las categorías: Social, Empresarial, Cultural, Deportiva y Juvenil.
Art. 02: La Comisión implementará los medios que considere adecuado para lograr propuestas desde la comunicadad, para premiar a las personas e instituciones destacadas por su accionar en el medio.
Art. 03: Los miembros de la Comisión deberán contar con una asistencia del 90% y en su defecto será reemplazado automáticamente por otro, que disponga el Concejo Deliberante.
Art. 04: La Comisión debe nombrar un Secretario de Actas y un Coordinador, quien tendrá a cargo difundir cronológicamente las actividades a realizar y el permanente contacto con la Comisión de Educación y Cultura del Concejo Deliberante.
Art. 05: La Comisión deberá elegir por voto directo, quién resutare premiado en los distintos rubros.
Art. 06: El premio consistirá en una estatuilla de madera en cuya base se grabará la distinción respectiva.
Art. 07: Si la paridad de los preseleccionados, impidiera establecer con exactitud la terna y a los efectos de no palidecer el espíritu del Premio; el jurado está facultado para otorgar, en caso de necsidad, una o dos mencionaes en los rubros que crea conveniente.
Art. 08: En el caso de no exitir un psotulante y/o candidato que reína los requisitos que el presente reglamento establece, el premio en el área correspondiente será declarado desierto.
Art. 09: A tener en cuenta los siguientes requerimientos por cada terna:
a) Social: Servicio incondicional a/para la comunidad, sin fines de lucro, personas de instituciones, Centros, Fundaciones, etc.
b) Cultural: Personas o grupos de personas que se destacaron en artes o costumbres (Música, Pintura, Plástica, Letras, Teatro, Danzas, Artesanías, etc.) docentes que se hayan destacados en obras al servicio de los demás (fuera de horarios escolares sin fines de lucro)
c) Deportivo: Clubes, Centros Deportivos, Profesores que se hayan destacados en los útlimos años (no tomar tan solo la aptitud, si no, si es bueno como persona y si proyecta lo suyo a la comunidad sin fines de lucro).
d) Empresarial: Empresas o grupos que durante su trayectoria, hayan logrado un perfeccionamiento humano y tecnológico, con generación legítima de trabajo, radicada en la ciudad de Orán.
e) De la Juventud: Un Joven o grupo de Jóvenes, donde los valores éticos-morales, sean parte de su vida diaria, manifestando en sus acciones de solidaridad, honestidad, compañerismo, respeto y trabajo social.
*En donde el candidato deberá tener en cuenta si su acción excede los patrones normales de conducta, convirtiéndose en "Ejemplo" para su comunidad.
* Si es institución, la sede debe ser en el Municipio de Orán, si es una persona, es conveniente que resida en el Municipio.
Art. 10: Las urnas se distribuirán en instituciones de masiva concurrencia en nuestro medio.
Art. 11: La apertura de las urnas se realizará semanalmente, para recabar con tiempo la información sobre las propuestas y así evitar urgencias e improvisaciones de último momento, en razón que la gente aporta sugerencias y no voto.
Art. 12: La Comisión podrá requerir el asesoramiento de personas o instituciones en el área social, cultural, deportivo, empresarial y juvenil, que le permitan torgar los premios con total equidad y justicia.
Art. 13: La Comisión deberá reunirse y redactar las actas correspondiente, al cabo de cada sesión.
Art. 14: La Comisión determinará la hora de los actos de entrega de los ternados y de los premios "San Ramón".
Art. 15: Toda la documentación referente al evento será depositada en la Secretaria Administrativa del Concejo Deliberante.
Art. 16: Toda situación no contemplada en el presente reglamento, será resuelta por la Comisión Ejecutiva, siendo su decisión inapelable.

No hay comentarios: